martes, 18 de septiembre de 2007

CONFIRMADA HISTÓRICA MULTA A MICROSOFT POR PRÁCTICAS DE MONOPOLIO


El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea respaldó la multa de 497,2 millones de euros que había determinado la Comisión Europea.


La sanción había sido impuesta en el 2004 y se había obligado a Microsoft a compartir información confidencial con sus competidores; sin embargo, en julio del 2006, la Unión Europea (UE) castigó con una segunda multa al gigante informático por no cumplir las medidas correctoras por abuso de posición dominante en el mercado.


Según el diario The NewYork Times, expertos legales y de la industria dijeron que esta decisión reforzará la posición de los pequeños fabricantes de software y advertirá a los líderes del mercado que ellos no podrán tomar ventaja de una tecnología.Además, el fallo respaldó las medidas decretadas por el organismo europeo, que consistían en comercializar una versión del sistema operativo Windows sin el reproductor de audio y video Media Player y en suministrar a los rivales información suficiente para que puedan producir productos compatibles con Windows.
Sin embargo, el Tribunal le dio la razón a Microsoft en un punto: anuló el nombramiento de un comisionado independiente, el británico Neil Barrett, para supervisar que la compañía cumpla la decisión de la Comisión.


La sentencia puede ser apelada, pero aún no se ha confirmado si Microsoft hará uso de esta medida.


Ver más.


EL ``SOFTWARE LIBRE'' ES UN ASUNTO DE LIBERTAD, NO DE PRECIO

Para entender el concepto, debes pensar en ``libre'' como en ``libertad de expresión'', no como en ``cerveza gratis'' [N. del T.: en inglés una misma palabra (free) significa tanto libre como gratis, lo que ha dado lugar a cierta confusión].

``Software Libre'' se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:

La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos.

También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.
La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica.

``Software libre'' no significa ``no comercial''. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.

Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no bloqueen a consecuencia de ello tu libertad de publicar versiones modificadas. Reglas como ``Si haces disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra'' pueden ser igualmente aceptables, bajo la misma condición. (Observa que una regla así todavía te deja decidir si publicar o no el programa). También es aceptable que la licencia requiera que, si has distribuido una versión modificada y el desarrollador anterior te pide una copia de ella, debas enviársela.

Por último, fíjate en que los criterios establecidos en esta definición de software libre requieren pensarse cuidadosamente para interpretarlos. Para decidir si una licencia de software concreta es una licencia de software libre, lo juzgamos basándonos en estos criterios para determinar si tanto su espíritu como su letra en particular los cumplen. Si una licencia incluye restricciones contrarias a nuestra ética, la rechazamos, aun cuando no hubiéramos previsto el problema en estos criterios. A veces un requisito de una licencia plantea una situación que necesita de una reflexión minuciosa, e incluso conversaciones con un abogado, antes de que podamos decidir si la exigencia es aceptable. Cuando llegamos a una conclusión, a veces actualizamos estos criterios para que sea más fácil ver por qué ciertas licencias se pueden calificar o no como de software libre.

lunes, 10 de septiembre de 2007

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".