viernes, 30 de noviembre de 2007

LA UNIÓN EUROPEA ANIMA A LAS ASOCIACIONES DE ABOGADOS A ESTABLECER CÓDIGOS DE CONDUCTA COMUNITARIOS

El Parlamento Europeo reconoce en una resolución el papel decisivo de los profesionales del Derecho en las sociedades democráticas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y el Estado de Derecho a la seguridad jurídica. El texto resalta la labor de los abogados tanto cuando actúan en representación y defensa de sus clientes en los tribunales como cuando les proporcionan asesoramiento jurídico.

Por su parte, el Consejo de la Abogacía Europea y el Consejo General de la Abogacía Española acogieron con satisfacción esta resolución y se mostraron partidarios de que cualquier reforma respete estos valores para lograr la mejor regulación posible en interés de todos los ciudadanos.

La resolución comunitaria anima a los Colegios profesionales a establecer códigos de conducta a nivel europeo para garantizar a los usuarios de los servicios judiciales la integridad, independencia, responsabilidad, competencia y experiencia de estos profesionales, así como la calidad en los servicios que prestan. En este sentido, el órgano comunitario aboga por la necesidad de mantener unas altas cualificaciones en Europa para el acceso a la profesión jurídica y la necesidad de protegerlas en interés de los ciudadanos. También subraya la importancia de la asistencia jurídica gratuita.

jueves, 29 de noviembre de 2007

ESTUDIAN PROYECTO DE LEY GENERAL DE ARBITRAJE

La Comisión Primera del Senado de la República estudiará mañana en primer debate el proyecto de ley general de arbitraje, presentado por el Gobierno Nacional a través del ministro de Justicia y encargado del Interior, Fernando Londoño Hoyos.
La iniciativa tiene ponencia favorable de los senadores Héctor Helí Rojas y Hernán Andrade Serrano y busca establecer la estructura de esa figura jurídica que permite resolver diferencias entre los sujetos de un contrato.
Los ponentes del proyecto consideran que la propuesta del Gobierno es una alternativa para solucionar las controversias, frente a la crisis de la justicia colombiana, reflejada en una excesiva congestión de los despachos judiciales, ineficacia, demora en los fallos y elevados costos para su acceso, entre otras falencias.
El Gobierno Nacional elaboró la iniciativa con base en la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para la Unificación del Comercio Internacional (Uncitral) de 1985, las leyes expedidas recientemente en Francia, Inglaterra y varios países de Latinoamérica, además del proyecto de reforma que se estudia en España.
El ministro Londoño Hoyos expresó en la exposición de motivos del proyecto que las nuevas normas se convertirán en un factor de atracción para potenciales inversionistas o contratistas internacionales, porque regula el arbitraje nacional y el internacional de la misma manera que el estatal y el privado en su integridad.
El nuevo proyecto de ley general de arbitraje suprime el llamado trámite ‘prearbitral’ y establece que el convenio arbitral puede ser una cláusula incorporada a un contrato o en un acuerdo independiente que exprese la voluntad de las partes de someter al arbitraje todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir.
Los ponentes del proyecto introducen algunas modificaciones al texto presentado por el Gobierno, entre las cuales se destacan:
· Con el objeto de prevenir defraudaciones al patrimonio público y establecer controles, se diferencia el arbitraje estatal del privado y se introduce una serie de limitaciones a la autonomía de la voluntad del Estado cuando es parte y a los árbitros tratándose de estos tipos de arbitrajes.
· Se amplía la posibilidad de arbitraje en conflictos con el Estado, a eventos que den lugar a la acción de reparación directa del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de contribuir en mayor forma con la descongestión judicial.
· Se excluyen de la justicia arbitral los conflictos contractuales surgidos en los contratos de adhesión, por ausencia de la autonomía de la voluntad.
· Se introduce una reforma al procedimiento que obliga a los árbitros a resolver las excepciones previas, con el objeto de impedir trámites arbitrales infundados que generen mayores costos a las partes.
· Se niega la intervención judicial para la práctica de pruebas en el proceso arbitral, con el objeto de no congestionar más la rama judicial.
· Se amplían las causales procedimentales de anulación del laudo arbitral contemplados en el proyecto y se le introduce un control de fondo al mismo.
· Se varía el sistema de selección de los árbitros en Tribunales de Arbitramento en los que el Estado sea parte, al tiempo que se introduce el concurso público de méritos y calidades profesionales para la integración de las listas de arbitraje.
· Se introduce una instancia de control al funcionamiento de los centros de arbitrajes, límites a los honorarios de los árbitros y los centros, y el servicio social de arbitraje.

martes, 16 de octubre de 2007

Proyecto de ley de "Software Libre"

Hay una discusión sobre si es conveniente o no que el Estado promueva Leyes relacionadas con el uso del Software Libre para sus Instituciones, sobre las ventajas o desventajas de hacerlo por Ley o simplemente dejar que el movimiento vaya penetrando por fuerza del mercado. Independiente de cual fuera la manera más adecuada, propongo que discutamos sobre las ventajas para el País y sus ciudadanos. Hoy en día la tecnología está incluida en los planes que los Gobiernos como parte de su responsabilidad con los ciudadanos. Por eso en Colombia existen proyectos como la Agenda de Conectividad, Compartel o Computadores para educar que, respaldados por la presidencia de la República, buscan llevar Internet a todas las poblaciones Colombianas, preparar a las comunidades en el uso de estas tecnologías y llevar computadores a los Colegios más pobres.

Por otro lado el estado es el consumidor de tecnología más grande y es usuario de cientos de sistemas de información unos adquiridos y otros desarrollados internamente.Lo que queremos estudiar es cómo el Software Libre podría ayudar al estado y de qué manera puede beneficiar a sus ciudadanos?

Algunos de esos beneficios serían:


-Los sistemas desarrollados por el estado para una institución podrían liberarse bajo la licencia gnu/gpl para el uso de los ciudadanos.
-Al estimular el desarrollo de software crecería la industria del software Colombiana ya que estos desarrollo se deben contratar generando riqueza a los desarrolladores.
-El software libre disminuye la dependencia del proveedor especialmente por ofrecer el lenguaje fuente a los usuarios y facilita la adecuación a la medida.
-Se quitaría del imaginario de los dirigentes la idea que solo existe un único proveedor posible de soluciones como ellos creen que sucede hoy en día.
-Cuando se usa Software Libre el desarrollo tecnológico del País no depende de caprichos comerciales de los proveedores.
-Las promociones que el estado hace de los productos propietarios benefician a los productores directamente. En cambio la promoción del software libre conlleva un mensaje benéfico para la comunidad entera.
-Así como el público debe conocer todo sobre el Estado, no debería la comunidad tecnológica del País conocer los programas fuentes que están manejando los datos de todos los ciudadanos ?
-El estado podría podría influir en la creación de los estándares abiertos.
-El estado podría financiar proyectos de investigación y desarrollo que terminen en la liberación del software de manera libre.
-El estado podría adoptar políticas sobre el software libre para los Colegios nacionales y distritales como se ha hecho en la región de Extremadura en España.
-Sabemos que en Países como Brasil, Perú y Venezuela el Estado ha decidido usar el Software libre preferencialmente. En Colombia se propuso una Ley en el congreso de la República que ha sido muy discutida y está perdida dentro de la burocracia.

martes, 18 de septiembre de 2007

CONFIRMADA HISTÓRICA MULTA A MICROSOFT POR PRÁCTICAS DE MONOPOLIO


El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea respaldó la multa de 497,2 millones de euros que había determinado la Comisión Europea.


La sanción había sido impuesta en el 2004 y se había obligado a Microsoft a compartir información confidencial con sus competidores; sin embargo, en julio del 2006, la Unión Europea (UE) castigó con una segunda multa al gigante informático por no cumplir las medidas correctoras por abuso de posición dominante en el mercado.


Según el diario The NewYork Times, expertos legales y de la industria dijeron que esta decisión reforzará la posición de los pequeños fabricantes de software y advertirá a los líderes del mercado que ellos no podrán tomar ventaja de una tecnología.Además, el fallo respaldó las medidas decretadas por el organismo europeo, que consistían en comercializar una versión del sistema operativo Windows sin el reproductor de audio y video Media Player y en suministrar a los rivales información suficiente para que puedan producir productos compatibles con Windows.
Sin embargo, el Tribunal le dio la razón a Microsoft en un punto: anuló el nombramiento de un comisionado independiente, el británico Neil Barrett, para supervisar que la compañía cumpla la decisión de la Comisión.


La sentencia puede ser apelada, pero aún no se ha confirmado si Microsoft hará uso de esta medida.


Ver más.


EL ``SOFTWARE LIBRE'' ES UN ASUNTO DE LIBERTAD, NO DE PRECIO

Para entender el concepto, debes pensar en ``libre'' como en ``libertad de expresión'', no como en ``cerveza gratis'' [N. del T.: en inglés una misma palabra (free) significa tanto libre como gratis, lo que ha dado lugar a cierta confusión].

``Software Libre'' se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:

La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos.

También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.
La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica.

``Software libre'' no significa ``no comercial''. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.

Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no bloqueen a consecuencia de ello tu libertad de publicar versiones modificadas. Reglas como ``Si haces disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra'' pueden ser igualmente aceptables, bajo la misma condición. (Observa que una regla así todavía te deja decidir si publicar o no el programa). También es aceptable que la licencia requiera que, si has distribuido una versión modificada y el desarrollador anterior te pide una copia de ella, debas enviársela.

Por último, fíjate en que los criterios establecidos en esta definición de software libre requieren pensarse cuidadosamente para interpretarlos. Para decidir si una licencia de software concreta es una licencia de software libre, lo juzgamos basándonos en estos criterios para determinar si tanto su espíritu como su letra en particular los cumplen. Si una licencia incluye restricciones contrarias a nuestra ética, la rechazamos, aun cuando no hubiéramos previsto el problema en estos criterios. A veces un requisito de una licencia plantea una situación que necesita de una reflexión minuciosa, e incluso conversaciones con un abogado, antes de que podamos decidir si la exigencia es aceptable. Cuando llegamos a una conclusión, a veces actualizamos estos criterios para que sea más fácil ver por qué ciertas licencias se pueden calificar o no como de software libre.

lunes, 10 de septiembre de 2007

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".