viernes, 30 de noviembre de 2007

LA UNIÓN EUROPEA ANIMA A LAS ASOCIACIONES DE ABOGADOS A ESTABLECER CÓDIGOS DE CONDUCTA COMUNITARIOS

El Parlamento Europeo reconoce en una resolución el papel decisivo de los profesionales del Derecho en las sociedades democráticas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y el Estado de Derecho a la seguridad jurídica. El texto resalta la labor de los abogados tanto cuando actúan en representación y defensa de sus clientes en los tribunales como cuando les proporcionan asesoramiento jurídico.

Por su parte, el Consejo de la Abogacía Europea y el Consejo General de la Abogacía Española acogieron con satisfacción esta resolución y se mostraron partidarios de que cualquier reforma respete estos valores para lograr la mejor regulación posible en interés de todos los ciudadanos.

La resolución comunitaria anima a los Colegios profesionales a establecer códigos de conducta a nivel europeo para garantizar a los usuarios de los servicios judiciales la integridad, independencia, responsabilidad, competencia y experiencia de estos profesionales, así como la calidad en los servicios que prestan. En este sentido, el órgano comunitario aboga por la necesidad de mantener unas altas cualificaciones en Europa para el acceso a la profesión jurídica y la necesidad de protegerlas en interés de los ciudadanos. También subraya la importancia de la asistencia jurídica gratuita.

jueves, 29 de noviembre de 2007

ESTUDIAN PROYECTO DE LEY GENERAL DE ARBITRAJE

La Comisión Primera del Senado de la República estudiará mañana en primer debate el proyecto de ley general de arbitraje, presentado por el Gobierno Nacional a través del ministro de Justicia y encargado del Interior, Fernando Londoño Hoyos.
La iniciativa tiene ponencia favorable de los senadores Héctor Helí Rojas y Hernán Andrade Serrano y busca establecer la estructura de esa figura jurídica que permite resolver diferencias entre los sujetos de un contrato.
Los ponentes del proyecto consideran que la propuesta del Gobierno es una alternativa para solucionar las controversias, frente a la crisis de la justicia colombiana, reflejada en una excesiva congestión de los despachos judiciales, ineficacia, demora en los fallos y elevados costos para su acceso, entre otras falencias.
El Gobierno Nacional elaboró la iniciativa con base en la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para la Unificación del Comercio Internacional (Uncitral) de 1985, las leyes expedidas recientemente en Francia, Inglaterra y varios países de Latinoamérica, además del proyecto de reforma que se estudia en España.
El ministro Londoño Hoyos expresó en la exposición de motivos del proyecto que las nuevas normas se convertirán en un factor de atracción para potenciales inversionistas o contratistas internacionales, porque regula el arbitraje nacional y el internacional de la misma manera que el estatal y el privado en su integridad.
El nuevo proyecto de ley general de arbitraje suprime el llamado trámite ‘prearbitral’ y establece que el convenio arbitral puede ser una cláusula incorporada a un contrato o en un acuerdo independiente que exprese la voluntad de las partes de someter al arbitraje todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir.
Los ponentes del proyecto introducen algunas modificaciones al texto presentado por el Gobierno, entre las cuales se destacan:
· Con el objeto de prevenir defraudaciones al patrimonio público y establecer controles, se diferencia el arbitraje estatal del privado y se introduce una serie de limitaciones a la autonomía de la voluntad del Estado cuando es parte y a los árbitros tratándose de estos tipos de arbitrajes.
· Se amplía la posibilidad de arbitraje en conflictos con el Estado, a eventos que den lugar a la acción de reparación directa del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de contribuir en mayor forma con la descongestión judicial.
· Se excluyen de la justicia arbitral los conflictos contractuales surgidos en los contratos de adhesión, por ausencia de la autonomía de la voluntad.
· Se introduce una reforma al procedimiento que obliga a los árbitros a resolver las excepciones previas, con el objeto de impedir trámites arbitrales infundados que generen mayores costos a las partes.
· Se niega la intervención judicial para la práctica de pruebas en el proceso arbitral, con el objeto de no congestionar más la rama judicial.
· Se amplían las causales procedimentales de anulación del laudo arbitral contemplados en el proyecto y se le introduce un control de fondo al mismo.
· Se varía el sistema de selección de los árbitros en Tribunales de Arbitramento en los que el Estado sea parte, al tiempo que se introduce el concurso público de méritos y calidades profesionales para la integración de las listas de arbitraje.
· Se introduce una instancia de control al funcionamiento de los centros de arbitrajes, límites a los honorarios de los árbitros y los centros, y el servicio social de arbitraje.

martes, 16 de octubre de 2007

Proyecto de ley de "Software Libre"

Hay una discusión sobre si es conveniente o no que el Estado promueva Leyes relacionadas con el uso del Software Libre para sus Instituciones, sobre las ventajas o desventajas de hacerlo por Ley o simplemente dejar que el movimiento vaya penetrando por fuerza del mercado. Independiente de cual fuera la manera más adecuada, propongo que discutamos sobre las ventajas para el País y sus ciudadanos. Hoy en día la tecnología está incluida en los planes que los Gobiernos como parte de su responsabilidad con los ciudadanos. Por eso en Colombia existen proyectos como la Agenda de Conectividad, Compartel o Computadores para educar que, respaldados por la presidencia de la República, buscan llevar Internet a todas las poblaciones Colombianas, preparar a las comunidades en el uso de estas tecnologías y llevar computadores a los Colegios más pobres.

Por otro lado el estado es el consumidor de tecnología más grande y es usuario de cientos de sistemas de información unos adquiridos y otros desarrollados internamente.Lo que queremos estudiar es cómo el Software Libre podría ayudar al estado y de qué manera puede beneficiar a sus ciudadanos?

Algunos de esos beneficios serían:


-Los sistemas desarrollados por el estado para una institución podrían liberarse bajo la licencia gnu/gpl para el uso de los ciudadanos.
-Al estimular el desarrollo de software crecería la industria del software Colombiana ya que estos desarrollo se deben contratar generando riqueza a los desarrolladores.
-El software libre disminuye la dependencia del proveedor especialmente por ofrecer el lenguaje fuente a los usuarios y facilita la adecuación a la medida.
-Se quitaría del imaginario de los dirigentes la idea que solo existe un único proveedor posible de soluciones como ellos creen que sucede hoy en día.
-Cuando se usa Software Libre el desarrollo tecnológico del País no depende de caprichos comerciales de los proveedores.
-Las promociones que el estado hace de los productos propietarios benefician a los productores directamente. En cambio la promoción del software libre conlleva un mensaje benéfico para la comunidad entera.
-Así como el público debe conocer todo sobre el Estado, no debería la comunidad tecnológica del País conocer los programas fuentes que están manejando los datos de todos los ciudadanos ?
-El estado podría podría influir en la creación de los estándares abiertos.
-El estado podría financiar proyectos de investigación y desarrollo que terminen en la liberación del software de manera libre.
-El estado podría adoptar políticas sobre el software libre para los Colegios nacionales y distritales como se ha hecho en la región de Extremadura en España.
-Sabemos que en Países como Brasil, Perú y Venezuela el Estado ha decidido usar el Software libre preferencialmente. En Colombia se propuso una Ley en el congreso de la República que ha sido muy discutida y está perdida dentro de la burocracia.

martes, 18 de septiembre de 2007

CONFIRMADA HISTÓRICA MULTA A MICROSOFT POR PRÁCTICAS DE MONOPOLIO


El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea respaldó la multa de 497,2 millones de euros que había determinado la Comisión Europea.


La sanción había sido impuesta en el 2004 y se había obligado a Microsoft a compartir información confidencial con sus competidores; sin embargo, en julio del 2006, la Unión Europea (UE) castigó con una segunda multa al gigante informático por no cumplir las medidas correctoras por abuso de posición dominante en el mercado.


Según el diario The NewYork Times, expertos legales y de la industria dijeron que esta decisión reforzará la posición de los pequeños fabricantes de software y advertirá a los líderes del mercado que ellos no podrán tomar ventaja de una tecnología.Además, el fallo respaldó las medidas decretadas por el organismo europeo, que consistían en comercializar una versión del sistema operativo Windows sin el reproductor de audio y video Media Player y en suministrar a los rivales información suficiente para que puedan producir productos compatibles con Windows.
Sin embargo, el Tribunal le dio la razón a Microsoft en un punto: anuló el nombramiento de un comisionado independiente, el británico Neil Barrett, para supervisar que la compañía cumpla la decisión de la Comisión.


La sentencia puede ser apelada, pero aún no se ha confirmado si Microsoft hará uso de esta medida.


Ver más.


EL ``SOFTWARE LIBRE'' ES UN ASUNTO DE LIBERTAD, NO DE PRECIO

Para entender el concepto, debes pensar en ``libre'' como en ``libertad de expresión'', no como en ``cerveza gratis'' [N. del T.: en inglés una misma palabra (free) significa tanto libre como gratis, lo que ha dado lugar a cierta confusión].

``Software Libre'' se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:

La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos.

También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.
La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica.

``Software libre'' no significa ``no comercial''. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.

Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no bloqueen a consecuencia de ello tu libertad de publicar versiones modificadas. Reglas como ``Si haces disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra'' pueden ser igualmente aceptables, bajo la misma condición. (Observa que una regla así todavía te deja decidir si publicar o no el programa). También es aceptable que la licencia requiera que, si has distribuido una versión modificada y el desarrollador anterior te pide una copia de ella, debas enviársela.

Por último, fíjate en que los criterios establecidos en esta definición de software libre requieren pensarse cuidadosamente para interpretarlos. Para decidir si una licencia de software concreta es una licencia de software libre, lo juzgamos basándonos en estos criterios para determinar si tanto su espíritu como su letra en particular los cumplen. Si una licencia incluye restricciones contrarias a nuestra ética, la rechazamos, aun cuando no hubiéramos previsto el problema en estos criterios. A veces un requisito de una licencia plantea una situación que necesita de una reflexión minuciosa, e incluso conversaciones con un abogado, antes de que podamos decidir si la exigencia es aceptable. Cuando llegamos a una conclusión, a veces actualizamos estos criterios para que sea más fácil ver por qué ciertas licencias se pueden calificar o no como de software libre.

lunes, 10 de septiembre de 2007

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".

Ley 221 de 2007: ¡Una verdadera antigarantía al derecho fundamental del hábeas data!


La ley 221 de 2007 trata de regular el derecho constitucional y fundamental del habeas data consistente en la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas repose en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, así lo preceptúa el artículo 15 de la Carta Magna.

Si bien la mencionada ley contiene aspectos positivos, el proyecto se destaca por los efectos negativos, ya que incorpora disposiciones abiertamente inconstitucionales que desmejoran la situación actual de las personas por lo siguiente, por cuanto hoy día es gratis ejercer ilimitadamente el derecho al habeas data. El empresario puede lucrarse comercializando los datos personales a terceros, pero no está autorizado por la ley para cobrarle al titular del dato por conocer, actualizar o rectificar su información.

Es por esto que el proyecto limita la gratuidad, por regla general, a una vez al año y autoriza al empresario para que fije la tarifa y le cobre al ciudadano por ejercer el derecho fundamental precitado.

A más de lo anterior se eliminará la autorización previa del ciudadano para que el
empresario pueda recolectar, almacenar y circular datos personales. Así las cosas, el operador incrementará sus arcas a costa del ciudadano de quien tomó sus datos gratuitamente y sin autorización, pero para conocer y rectificar, entre otras, su información, tendrá que pagar.

A manera de conclusión el proyecto es atroz ya que de aprobarse, se perderían grandes logros y avances que gracias a la Honorable Corte Constitucional se han ganado, a parte que contraviene lo dispuesto en normas y convenciones de carácter internacional como la resolución 45/95 de 1990 de la ONU, la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y las "Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana".

miércoles, 29 de agosto de 2007

HÁBEAS DATA: derecho que tienen las personas de exigir confidencialidad y protección de sus datos personales almacenados en bases de datos

Con esta acción podemos garantizar la tutela de los derechos constitucionales a la honra, libre desarrollo de la personalidad, buen nombre, y dignidad, los cuales pueden llegar a ser vulnerados con el proceder de las centrales de riesgo, como DATACRÉDITO y la CIFIN, además los bancos de datos, que en sus registros consignan información del comportamiento comercial de las personas. En el artículo 15 de la Carta Política se consagra el Derecho Fundamental al habeas Data, dentro del cual se consagra el deber de cualquier entidad pública o privada de dar a conocer, actualizar y rectificar las informaciones de carácter crediticio que sobre los ciudadanos se hayan consignado en bancos de datos y demás archivos. Derecho que, además, debe comprender el de actualización. Con la actualización y rectificación de la información se libera a la persona de las ataduras que significan estar negativamente incluido en una base de datos y se le posibilita la libertad de ejercer su actividad comercial. Lo anterior no significa que deba borrarse el pasado crediticio del ciudadano, o que se haga desaparecer por arte de birlibirloque, sino que las bases de datos deben reflejar la situación actual del interesado, para que sea tenida en cuenta en sus nuevas transacciones comerciales.
Definitivamente el marcatismo, el señalamiento, las listas negras, no ayudan a la marcha de las relaciones socioeconómicas, sino que, por el contrario, contribuyen al desasosiego y a la alteración de relaciones que se originan en el seno de la sociedad. De ahí que, en muchas ocasiones nuestras Cortes, han reiterado el derecho que tiene toda persona a que la información respecto de su conducta crediticia sea conocida en primer término por ella, a que sea actual, a que contenga los hechos nuevos que la beneficien o la perjudiquen y que reflejen siempre su comportamiento presente.

lunes, 27 de agosto de 2007

LA SEGURIDAD INFORMÁTICA

La seguridad informática la podemos definir como la disciplina que se ocupa de diseñar las normas, procedimientos, métodos y técnicas, orientados a proveer condiciones seguras y confiables, para el procesamiento de datos en sistemas informáticos, estos últimos entendidos como el conjunto que resulta de la integración de cuatro elementos: hardware, software, datos y usuarios, y que tiene como objetivo hacer posible el procesamiento automático de los datos, mediante el uso de computadores, bien sea independientes o conectados en red.

Como principios de la seguridad informática tenemos la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad. La confidencialidad se refiere a la privacidad de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático, la integridad es la validez y consistencia de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático, y la disponibilidad hace alusión a la continuidad de acceso a los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático.
En cuanto a los factores de riesgo tenemos:

· Ambientales: Son aquellos factores externos: lluvias, inundaciones, terremotos, tormentas, rayos, suciedad, humedad, calor, entre otros.
· Tecnológicos: Son aquellas fallas de hardware y/o software, fallas en el aire acondicionado, falla en el servicio eléctrico, ataque por virus informáticos, etc.
· Humanos: Son producto del hurto, adulteración, fraude, modificación, revelación, pérdida, sabotaje, vandalismo, crackers, hackers, falsificación, robo de contraseñas, intrusión, alteración, etc.

Ahora bien, los mecanismos de seguridad informática son las técnicas o herramientas que se utilizan para fortalecer la confidencialidad, la integridad y/o la disponibilidad de un sistema informático, su selección depende del tipo de sistema, de su función y de los factores de riesgo que lo amenazan. Según su función, se clasifican en preventivos, detectivos y correctivos. Los preventivos actúan antes de que un hecho ocurra y su función es detener agentes no deseados, los detectivos actúan antes de que un hecho ocurra y su función es revelar la presencia de agentes no deseados en algún componente del sistema, se caracterizan por enviar un aviso y registrar la incidencia y finalmente los correctivos actúan luego de ocurrido el hecho y su función es corregir las consecuencias.

Para tener seguridad física se debe proteger todos los dispositivos que componen el hardware, es decir el procesador, la memoria principal, los dispositivos de entrada y de salida, los dispositivos de almacenamiento y los respaldos.

En cuanto a los mecanismos correctivos para factores de riesgo humano, estos mecanismos están supeditados al país donde estemos ubicados, ya que depende es del órgano legislador o parlamento, en su función legisladora acerca de la materia objeto de análisis del presente trabajo, para que de esta forma se eviten los delitos informáticos, entre otros.
PREGUNTAS
  1. ¿Qué es la Seguridad Informática?
  2. ¿Cuáles son sus principios?
  3. Cuáles son los factores de riesgo?
  4. ¿Qué es un virus informático?
  5. Establezca la diferencia entre hacker y cracker?

SOLUCIONES

  1. Es el conjunto que resulta de la combinación de cuatro elementos: hardware, software, datos y ususario.
  2. Confidencialidad, inegración y disponibilidad.
  3. Son: ambientales, tecnológicos y humanos.
  4. Es un programa que se replica, añadiendo una copia(s) de sí mismo a otro programa(s).
  5. Tanto como los hackers como los crackes son personas con avanzados conocimientos técnicos en el área informática y que enfocan sus habilidades hacia la invasión de sistemas a los que no tienen acceso autorizado, sus dieferencias radican en que los hackers persiguen dos objetivos: buscan probar que tienen las competencias para invadir un sistema protegido y que la seguridad de un sistema tiene fallas. En cambio los crackers buscan destruir parcial o totalmente el sistema y obtener un beneficio personal (tangible o intangible) como consecuencia de sus actividades.

jueves, 23 de agosto de 2007

SEMINARIO SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO CON ÉNFASIS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

TRANSYSTEM LTDA, la Alcaldía de Neiva y la Secretaría de Tránsito Municipal se encuentran organizando el Seminario dobre el "Sistema Penal Acusatorio con Énfasis en Accidentes de Tránsito", que se llevará a cabo los días 30 y 31 de agosto del presente año, en la ciudad de Neiva.
DIRIGIDO: El seminario está dirigido a autoridades de tránsito, funcionarios judiciales, abogados, estudiantes de derecho y en general a todos los interesados en el tema.
LUGAR: Centro de Convenciones José Eustasio Rivera, Calle 21 entre Carreras 4 y 5.
INVERSIÓN: La inversión del seminario es de $180.000 por persona. Hay descuento especial del 40% para estudiantes presentando carné vigente. Incluye el certificado de asistencia, refrigerio y CD memorias.
INSCRIPCIONES: Realízela consignando a nombre de "TRANSYSTEM LTDA". Cuenta de Ahorros No. 106478183 Banco de Bogotá. Diligencie el formulario y envíelo junto con el recibo de consignación al fax (1) 2218111 de Bogotá.
INFORMES: Neiva, teléfono: 8746762 celular 3112142908
Bogotá, teléfono (1)5486000 celular 3108153171
Calle 57 No. 37A-47 Nicolás de Federmán

CAMINO AL FUTURO


Muchas personas argumentan que el capitalismo ha entrado en una nueva etapa de desarrolo. De acuerdo con este argumento, la revolución en las tecnologías de comuniación, la computarización y el crecimiento de los sistemas de información forman parte de una Tercera Revolución Científica Industrial. La globalización del capital sería producto y causa de la revolución en las tecnologías de la comunicación. Algunos escritores argumentan que los nuevos sistemas de información han trascendido al capitalismo tradicional. La información como "capital" es considerada la fuerza impulsora de la economía y la sociedad, de ahí el término de "sociedad informática".


La teoría de una nueva época capitalista que emerge de una ruptura revolucionaria basada en una revolución tecnológica en los sistemas de comunicación constituye una idea sugestiva para muchos y aparentemente refleja el sentido común y las creencias de la opinión pública. Después de todo, prácticamente todas las empresas más importantes, las instituciones educativas, las organizaciones sociales y culturales y decenas de millones de familias son propietarias de un computador, computador que queriéndolo o no, hace parte de nuestras vidas, de nuestra comunidad. Sumado claro está, el internet, que como lo dice Bill Gates ha generado "la fiebre del oro" por este tipo de red interactiva.


Mientras que la teoría de una nueva fase del desarrollo capitalista basada en una revolución tecnológica ha sido ampliamente promovida y consumida por escritores de la derecha, la izquierda y el centro, las implicaciones empíricas de esta teoría están abiertas al cuestionamiento. Para sustentar su argumento, los proponentes del Nuevo Capitalismo deben demostrar que la revolución tecnológica en efecto ha transformado el capitalismo, en el sentido de proveer un nuevo dinamismo al desarrollo de las fuerzas productivas, lo que se pondría en evidencia con el aumento sustancial de la productividad en las décadas previas, el incremento de la productividad económica gracias a la computarización de la economía y el papel dominante que la nueva tecnología estuviese desempañando en la economía en su conjunto, y claro está, en nuestras vidas.